< Código Procesal Civil y Comercial

Código Procesal Civil y Comercial Artículo 804 Provincia de Río Negro


Código Procesal Civil y Comercial Río Negro
Artículo 804. NOTIFICACIONES

Las notificaciones observarán las formas del artículo 136 y serán diligenciadas a instancia de parte, a su costa y bajo responsabilidad, por cualquiera de los siguientes medios fehacientes:

1. Por la propia parte o su letrado en presencia de dos testigos hábiles del vecindario del domicilio real del demandado (cuyos datos filiatorios y domiciliarios deberán constar en el acto).

2. Por notario.

3. Por carta documento de correo autorizado por el Estado.

4. Por la Policía, cuando así lo ordene en forma expresa el Juez de Paz.

5. En el caso de las municipalidades o comunas, a través de funcionarios públicos de nivel jerárquico autorizados a tal fin por ante el Juzgado de Paz.

6. Por la oficina de Mandamientos y Notificaciones del Poder Judicial o delegaciones que de ella dependan, cuando así sean habilitadas por el respectivo Tribunal de Superintendencia General de cada circunscripción.

7. Por fax o correo electrónico o edictos en edificios públicos u otro medio fehaciente que asegure la eficacia del acto.

Provincia de Río Negro Artículo 804 Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 1 ...802 803 804 805 806 ...811
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse