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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 426 Provincia de La Rioja


Código Procesal Civil y Comercial La Rioja
Artículo 426. Trámite

El nombramiento del tutor o curador y la confirmación del que hubieren hecho los padres, se hará a solicitud del Ministerio Público o con su intervención, ajustándose a los siguientes requisitos: 1) La demanda se ajustará en lo posible a lo dispuesto en el Artículo 169.

2) Se fijará audiencia a realizarse a los diez días y, si hasta ese entonces no se hubiere deducido oposición, se receptará la prueba que demuestre la orfandad del menor y la aptitud, capacidad, moralidad, situación económica y demás condiciones personales que hagan procedente la designación del pretendiente a la tutoría; o los extremos requeridos para la designación de curador, en su caso.

El tribunal, sin más trámite y dentro de los dos días, dictará resolución.

3) Si hubiere oposición por parte de cualquier persona o del Ministerio Público, se observarán para plantearla todos los recaudos exigidos para la contestación de la demanda y se sustanciará por el procedimiento establecido para los incidentes.

4) En todos los casos, si el menor fuese mayor de catorce años el tribunal debe oírlo.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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