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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 349 Provincia de La Rioja


Código Procesal Civil y Comercial La Rioja
Artículo 349. Partición

La partición de los bienes se practicará de conformidad a las siguientes reglas: 1) Aprobado el inventario y avalúo o resueltas en su caso las cuestiones suscitadas con motivo de los mismos, se efectuarán las operaciones de partición y adjudicación de los bienes.

2) Si todos los herederos capaces estuviesen de acuerdo, podrán formular la partición y presentarla al juez para la aprobación.

3) La designación del partidor recaerá en el mismo abogado que hubiere practicado las operaciones de inventario y avalúo, el cual podrá, a los fines de la partición, requerir la designación de un perito auxiliar, a su costa.

Se le entregará el expediente de la sucesión fijándole previamente el plazo en que deberá efectuar las operaciones, conforme a la naturaleza y magnitud de los bienes. Si no llenare su cometido en el plazo fijado perderá el derecho a los honorarios.

4) La partición se efectuará, escuchando previamente el perito a los interesados con el objeto de contemplar en lo posible sus pretensiones, a cuyos fines podrá requerir, si lo considera conveniente, se fije audiencia y se cite a los mismos.

Especificará, en cada caso, el origen y antecedentes del dominio, ubicación y linderos de los inmuebles, y demás características de las cosas y bienes.

5) Practicada la partición, se pondrá a la oficina por el término de cinco días a observación de los interesados, a los que se notificará por cédula. Si no se formularen observaciones, se aprobarán las operaciones sin más trámite.

Si las hubiere, la cuestión se tramitará por la vía de los incidentes.

Cuando la cuestión versare sobre la distribución de los lotes, el juez procederá a sortearlos, a menos que todos prefieran la venta de los bienes para que se haga la partición en dinero.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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