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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 236 Provincia de La Rioja


Código Procesal Civil y Comercial La Rioja
Artículo 236. Reglas generales

Cuando se dispusiere el examen judicial de lugares, cosas o personas, el juez establecerá la fecha, hora, lugar y forma en que se efectuará, de lo que se notificará a las partes con cinco días de anticipación por lo menos, salvo que, por razones especiales, que se harán constar, fuere necesario hacerlo en un término menor. Las partes podrán asistir al examen acompañadas de sus letrados y si lo desearen, con asesores técnicos, a su costa, y podrán formular las observaciones que consideren pertinentes. Se labrará acta del resultado del examen, haciéndose constar en ella, las observaciones que formulen las partes y todas las circunstancias que a juicio del juez sean relevantes.

Cuando el examen deba producirse fuera del edificio de los tribunales, podrá delegarse su cumplimiento en uno de los jueces que integra el tribunal. A pedido de partes, formulado con la debida anticipación, o de oficio, podrá disponerse la concurrencia al examen judicial de un perito cuyas conclusiones se harán constar en el acta.



Provincia de La Rioja Artículo 236 Código Procesal Civil y Comercial
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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