Código Procesal Civil y Comercial Artículo 292 Provincia del Chubut
Código Procesal Civil y Comercial Chubut
Artículo 292. INTERPOSICION DEL RECURSO
El escrito de interposición del recurso se presentará ante el Tribunal que dictó la sentencia dentro de los DIEZ (10) días de notificada la misma con las copias de ley, y deberá:
a.- Expresar el alcance de su impugnación y lo que desea que se anule, indicando concretamente las formas quebrantadas, las disposiciones violadas, erróneas o falsamente aplicadas, manifestando cuál es la ley o la doctrina que ha debido aplicarse. Cada motivo se expresará separadamente.
b.- Si se funda en la causal prevista en el inciso a) del artículo 291, acompañar copia autorizada de la sentencia que se invoque o indicarla en forma precisa. Fuera de esta oportunidad no podrán alegarse nuevos motivos de casación.
c.- Constituir domicilio legal en la Capital de la Provincia, sede del Superior Tribunal de Justicia.
d.- Acompañar boleta de depósito del Banco del Chubut S.A. a la orden del Superior Tribunal de Justicia por una cantidad equivalente al TRES POR CIENTO (3 %) del valor del juicio, no pudiendo en ningún caso, ser inferior de TREINTA PESOS ($ 30,-) ni exceder de UN MIL PESOS ($1.000,.-). Si el valor del litigio fuera indeterminado o no susceptible de apreciación pecuniaria, el depósito será de TREINTA PESOS ($ 30,-). Están exceptuados de efectuar el depósito el Estado Provincial, los Municipios y sus organismos descentralizados y/o entidades autárquicas, el Ministerio Público y quienes gocen del beneficio de litigar sin gastos.
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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