Código Procesal Civil y Comercial Artículo 657 Provincia del Chaco
Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 657. Requisitos de admisibilidad de la demanda
Cuando se trate de demandar la adquisición del dominio de inmuebles u otros derechos reales que se ejercen por la posesión de conformidad a las disposiciones de las leyes de fondo, el proceso será contencioso, tramitará por juicio sumario y deberá acompañarse con la demanda:
1) Certificado otorgado por el registro respectivo donde conste la condición jurídica del dominio, debiendo informar dicho organismo con precisión y amplitud todos los datos referentes a la titularidad del dominio.
2) Se acompañará plano de mensura, a ese efecto, que determine el área, linderos y ubicación del bien a usucapir, que deberá ser confeccionado de acuerdo a las disposiciones del Órgano Técnico Administrativo que corresponda y aprobado por este.
Provincia del Chaco Artículo 657 Código Procesal Civil y Comercial
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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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