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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 55 Provincia del Chaco


Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 55. Domicilio

Toda persona que litigue por su propio derecho o en representación de tercero, deberá constituir domicilio procesal dentro del perímetro de la ciudad que sea asiento del respectivo juzgado o tribunal y domicilio electrónico en los términos y alcances que reglamente el Superior Tribunal de Justicia, en la primera presentación que realizare.

En la misma oportunidad deberá denunciarse el domicilio real de la persona representada y su correo electrónico, si lo tuviere. Se diligenciarán en el domicilio legal o en el electrónico todas las notificaciones por cédula, que no deban serlo en el real.



Provincia del Chaco Artículo 55 Código Procesal Civil y Comercial
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Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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