Código Procesal Civil y Comercial Artículo 153 Provincia del Chaco
Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 153. Notificación tácita
El retiro del expediente, conforme al artículo 143, importará conocimiento de todas las resoluciones.
El retiro de las copias de escritos por la parte, o su apoderado, o su letrado o persona autorizada en el expediente, implica conocimiento del traslado que respecto del contenido de aquellos se hubiere conferido.
Provincia del Chaco Artículo 153 Código Procesal Civil y Comercial
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pito
:-----D
por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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