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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 491 Provincia de Catamarca


Código Procesal Civil y Comercial Catamarca
Artículo 491.

Derogado por: Art. 3º Ley 5.213 - Decreto Nº 903 (B.O. 13-07-2007)



Provincia de Catamarca Artículo 491 Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 1 ...489 490 491 492 493 ...822
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el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)



Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias



hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.



después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....



No soy profesional matriculado, puedo cobrar por la cobfección del contrato de locación ?????



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