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Código Procesal Civil Artículo 68 Provincia de Mendoza


Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 68. NOTIFICACION A DOMICILIO Y POR CEDULA

Serán notificadas siempre por cedula y en el domicilio real o legal que corresponda:

I - el emplazamiento para comparecer a estar a derecho.

II - el traslado de la demanda, de la reconvención, de las excepciones y de toda actuación que deba darse traslado o vista.

III - el traslado de todo documento presentado por los litigantes y que pueda ser impugnado por su adversario.

IV - la sentencia.

V - los autos de apertura a prueba de la causa, admisión de prueba y declaración de puro derecho.

VI - la citación a comparendo como asimismo absolver posiciones o intentar conciliación, practicar reconocimientos de firmas y documentos.

VII - toda providencia que ponga los autos a la oficina para conocimiento de las partes y para alegar.

Toda providencia que haga saber la presentación de dictámenes periciales e informes contables, designación de martilleros, fecha de remate y aquellas que den cuenta de subastas fracasadas y realizadas.

IX - los autos o providencias que por disposición expresa de la ley deban notificarse a domicilio.

X - toda audiencia de sustanciación, para recibir prueba y la citación de los testigos, peritos, interpretes y demás auxiliares.

XI - todo auto interlocutorio con fuerza de tal y el que resuelva un incidente como asimismo todo auto dictado de oficio.

XII - toda providencia que ordene regir un termino suspendido.

XIII - la primera providencia que recaiga cuando el procedimiento se haya paralizado por mas de tres meses.

XIV - toda providencia que el tribunal de la causa disponga expresamente notificar a domicilio o por cedula para mayor garantía de la defensa o mayor celeridad.

El emplazamiento para estar a derecho, para contestar demanda, la citación para intentar conciliación y para absolver posiciones se notificaran en el domicilio real del litigante y las demás en el domicilio real constituido.

En el caso que el litigante tenga su domicilio real fuera de la circunscripción del tribunal, se le notificara en el domicilio legal constituido la citación para conciliación.



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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.



Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.



estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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