Código Procesal Civil Artículo 307 Provincia de Mendoza
Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 307. TRAMITE
El proceso se sustanciara por el procedimiento sumario, con las siguientes modificaciones:
1o) Cumplidos los recaudos procesales establecidos en el articulo 305 y subsanados en su caso los defectos conforme al articulo 166, se designara un curador provisorio de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 19 y 46 inciso 6o, de la lista de abogados, salvo el caso del articulo 149 del Código Civil. No podrá ser curador el demandante.
El juez en atención a las circunstancia del caso, antes de disponer la designación de curador provisorio, podrá pedir un informe a la oficina correspondiente o médico de tribunales.
2o) Se correrá traslado de la demanda al curador provisorio y se hará conocer la misma al presunto insano y a los parientes que deben denunciarse conforme al articulo 306.
3o) El juez en cualquier estado del proceso, puede decretar medidas precautorias sobre la persona y bienes del presunto insano.
4o) El juez deberá ver y escuchar personalmente al presunto insano y admitir las medidas de prueba idóneas que ofreciere. Este podrá interponer el recurso de apelación en contra de la sentencia que lo declara insano.
5o) Sin perjuicio de las facultades del juez en la apreciación de la prueba, para declarar la insania es indispensable dictamen concordante de dos peritos médicos por lo menos.
6o) El desistimiento del actor no extingue el proceso que deberá ser instado por el curador provisorio y el Ministerio pupilar 7o) es obligatoria la intervención de un representante del Ministerio pupilar, quien deberá interponer recurso de apelación, si no lo hicieren los litigantes. Será actor si el proceso se iniciare por denuncia, en los casos del segundo apartado del articulo 305.
8o) La sentencia no tiene efectos de cosa juzgada material, pero no puede promoverse nuevo proceso por hechos anteriores a la sentencia que declaro o denegó la declaracion de insania o la rehabilitacion.
Provincia de Mendoza Artículo 307 Código Procesal Civil LEY 2.269 9 de Diciembre de 1953
Mejores juristas
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios