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Código Procesal Civil Artículo 148 Provincia de Mendoza


Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 148. SUSTANCIACION Y FALLO

Admitido el recurso se correrá traslado a la contraria por quince (15) días. La contestación deberá ajustarse en lo pertinente a lo dispuesto por los arts. 145 Y 168. Dada la contestación o vencido el plazo para hacerlo se correrá vista por cinco (5) días al procurador de la corte, procediéndose luego como lo disponen los arts. 140 Y 141, salvo que se tratara del recurso de revisión y fuera procedente la recepción de prueba.

Las costas se aplicaran conforme a lo prescripto en el capitulo vi, titulo II de este libro, pero siempre que se desestime un recurso sea por la forma o por el fondo, se aplicaran totalmente al recurrente.



Provincia de Mendoza Artículo 148 Código Procesal Civil
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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