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Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 31 Provincia de Mendoza


Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 31. CESE DE LA REPRESENTACIÓN

La representación cesa:

1) Por revocación expresa hecha en el expediente. No la revoca la presentación personal del representado o de otro representante.

2) Por renuncia, una vez notificado a domicilio el representado;

3) Por haber terminado la personalidad con la cual litigaba el representado o el propio representante.

4) Por muerte o incapacidad sobreviniente del representado, una vez comprobada en el expediente y notificados los herederos o representantes legales. En caso de restricción sobreviniente de su capacidad, deberá comparecer quien haya sido designado como apoyo.

5) Por muerte, incapacidad o restricción de la capacidad sobreviniente del representante, y si se tratare de abogado y procurador, por suspensión o eliminación de la matrícula.

En todos los casos se suspenderán los trámites desde el momento en que conste en el expediente la causa de la cesación, salvo el caso del inciso 2) en el cual la suspensión se producirá una vez notificado a domicilio el representado, por el plazo original para estar a derecho según el tipo de proceso dentro del cual sus representantes o sucesores deberán comparecer personalmente u otorgar nueva representación. En caso de renuncia del representante, deberá emplazarse al representado para que, dentro del plazo que se otorgue para comparecer constituya nuevo domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento de que todas las notificaciones que en lo sucesivo debieran hacerse, les serán dirigidas a su dirección electrónica denunciada.



Provincia de Mendoza Artículo 31 Código Procesal Civil, Comercial y Tributario
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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