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Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 27 Provincia de Mendoza


Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 27. RESPONDE FACULTADES Y CARGAS

I.- Vencido el plazo de la citación o citaciones sucesivas, conforme al Art. 26, sin que el citado asuma el carácter de litigante, automáticamente seguirá corriendo el plazo concedido al citante.

II.- Los citados que comparezcan tendrán las facultades y cargas procesales que les correspondan, según sustituyan al citante o coadyuven con él, pero aún en el primer caso, éste continuará en el proceso a los fines de reconocimiento de firmas.

III.- Si comparecieren tardíamente, tomarán el proceso en el estado en que lo encuentren.

IV.- Su incomparecencia no les traerá aparejada ninguna sanción procesal, sin perjuicio de los derechos que por ley o convención tenga el citante, los cuales no podrán discutirse en el proceso donde se pidió la citación.

V.- DENUNCIA DE LITIS. El demandado podrá solicitar se comunique la pendencia del proceso a un tercero si considera que puede iniciar acción de regreso en su contra. En ningún caso la denuncia suspenderá los plazos que estuvieren corriendo para el denunciante. El tercero no está obligado a comparecer ni será parte en el proceso. No podrá ser declarado rebelde. Si fue debidamente notificado, no podrá excusarse de mala defensa del denunciante en proceso posterior.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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