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Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 152 Provincia de Mendoza


Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 152. DILIGENCIAS PRELIMINARES

I.- Cuando se solicitaren diligencias preliminares se indicará el nombre de la futura parte contraria, su domicilio si fuere conocido y los fundamentos de la petición.

El Juez o Tribunal accederá a las medidas sólo si las estimare necesarias para la interposición válida de la demanda.

Podrán aplicarse sanciones al interpelado que no cumpliere o diere información falsa o induzca a error o destruyere u ocultare los elementos requeridos.

II.- Si se produjera oposición la misma se sustanciará y resolverá en la forma prescripta para los incidentes.

III.- Finalizada la diligencia así será declarado por Secretaría dejándose la constancia respectiva.

IV.- Si no se dedujera la demanda en el término de tres (3) meses de practicadas las diligencias, se procederá al archivo de las actuaciones a los términos del Art. 59.



Provincia de Mendoza Artículo 152 Código Procesal Civil, Comercial y Tributario
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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