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Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 141 Provincia de Mendoza


Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 141. FORMA DE LOS AUTOS Y DE LAS SENTENCIAS

I.- Los acuerdos se tomarán por simple mayoría de votos de la totalidad de los miembros del Tribunal o Sala que deba conocer, pudiendo integrarse en caso de discordia, en la forma que corresponda.

Sin embargo, en caso de vacancia, licencia u otro impedimento similar del que debe haber -en todos los casos- constancia formal en los autos, la decisión podrá ser dictada por el voto de los restantes, siempre que constituyeran la mayoría absoluta de los miembros del Tribunal o Sala y que concordaran en la solución de la cuestión o cuestiones a resolver.

II.- Si en la expresión de agravios se hubiera tachado de nulo el procedimiento o la sentencia, el Tribunal considerará en primer lugar esta cuestión.

III.- Si anulara procedimientos fundamentales para la defensa de los derechos, enviará el expediente al juzgado de origen para que tome nota y lo remita al subrogante legal, quien deberá sustanciarlo, desde el acto anulado, y fallarlo de nuevo.

IV.- En los demás casos se examinarán las cuestiones de hecho y derecho sometidas a la decisión del Juez de primera instancia, aunque la sentencia de primer grado no contenga pronunciamiento sobre ellas y no se haya pedido aclaratoria, siempre que hubiesen sido materia de agravios. Quedan implícitamente sometidas a la alzada las cuestiones propuestas en primera instancia por la parte que, vencedora en la misma, no ha podido deducir recursos de apelación, sin necesidad de que ésta vuelva a plantearlos al contestar los agravios de la apelante. Cuando la sentencia o resolución fuere revocatoria o modificatoria de la de primera instancia, el Tribunal adecuará las costas y el monto de los honorarios al contenido de su pronunciamiento, aunque no hubiesen sido materia de apelación.

V.- No se podrá modificar el contenido de la resolución impugnada en perjuicio de la parte apelante, salvo que la contraria también hubiere recurrido en forma directa o por adhesión.

VI.- Si se hubiera apelado un auto, se resolverá también mediante auto en el plazo de diez (10) días.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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