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Código Procesal Administrativo Artículo 67 Provincia del Neuquén


Código Procesal Administrativo Neuquén
Artículo 67. Recurso de nulidad

El recurso de nulidad procede:

a) Cuando la sentencia resuelve cosas que son antiéticas, dispone en la parte resolutiva lo contrario de lo que en los considerandos expresa o en éstos incurre en contradicción.

b) Cuando los representantes de la Administración Pública han procedido a hacer reconocimientos o transacciones sin la autorización respectiva.

c) Cuando en el procedimiento se han omitido trámites sustanciales que inciden sobre los resultados del fallo, pero que no han sido consentidos por las partes.

d) Cuando la sentencia presenta defectos esenciales de forma, o no decide sobre cuestiones expresamente planteadas en la relación procesal.

El plazo para deducir el recurso es de cinco (5) dias desde la notificación de la sentencia.

Del recurso se corre traslado a la contraria por cinco (5) días;

evacuado el traslado o vencido el plazo para hacerlo si no se ha ofrecido prueba, el Tribunal dictará resolución dentro de los cinco (5) dias previa vista por igual plazo al Fiscal.

Si se ha ofrecido prueba que el Tribunal considera pertinente fijará audiencia de sustanciación dentro de un plazo no mayor de diez (10) días, la que puede postergarse una sola vez en caso de imposibilidad material de producir la prueba en la audiencia señalada; encontrándose el expediente en estado, se procede conforme a lo dispuesto en la parte final del párrafo anterior.

Si el Tribunal declara la nulidad de la sentencia. deberá dictar un nuevo fallo dentro de los diez (10) dias.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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