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Código Procesal Administrativo Artículo 67 Provincia del Neuquén


Código Procesal Administrativo Neuquén
Artículo 67. Recurso de nulidad

El recurso de nulidad procede:

a) Cuando la sentencia resuelve cosas que son antiéticas, dispone en la parte resolutiva lo contrario de lo que en los considerandos expresa o en éstos incurre en contradicción.

b) Cuando los representantes de la Administración Pública han procedido a hacer reconocimientos o transacciones sin la autorización respectiva.

c) Cuando en el procedimiento se han omitido trámites sustanciales que inciden sobre los resultados del fallo, pero que no han sido consentidos por las partes.

d) Cuando la sentencia presenta defectos esenciales de forma, o no decide sobre cuestiones expresamente planteadas en la relación procesal.

El plazo para deducir el recurso es de cinco (5) dias desde la notificación de la sentencia.

Del recurso se corre traslado a la contraria por cinco (5) días;

evacuado el traslado o vencido el plazo para hacerlo si no se ha ofrecido prueba, el Tribunal dictará resolución dentro de los cinco (5) dias previa vista por igual plazo al Fiscal.

Si se ha ofrecido prueba que el Tribunal considera pertinente fijará audiencia de sustanciación dentro de un plazo no mayor de diez (10) días, la que puede postergarse una sola vez en caso de imposibilidad material de producir la prueba en la audiencia señalada; encontrándose el expediente en estado, se procede conforme a lo dispuesto en la parte final del párrafo anterior.

Si el Tribunal declara la nulidad de la sentencia. deberá dictar un nuevo fallo dentro de los diez (10) dias.

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS



Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?



El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar



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