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Código Fiscal Artículo 38 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Código Fiscal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 38. CONSULTA VINCULANTE. CONCEPTO

Los sujetos pasivos y demás obligados tributarios, que tuvieran un interés personal y directo, podrán formular ante la Agencia consultas vinculantes debidamente documentadas, sobre la determinación de los impuestos cuya recaudación se encuentra a cargo de dicho organismo y/o sobre la aplicación del derecho a una situación actual y real. A tal efecto, deberá exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación que motiva la consulta y podrá, asimismo, expresar su opinión fundada.

La consulta deberá presentarse conforme las condiciones reglamentarias que, a tal efecto, dicte la mencionada Agencia, debiendo ser contestada en un plazo que no deberá exceder el término de sesenta (60) días, contados a partir de la fecha de notificación al contribuyente de la admisibilidad formal de la consulta vinculante.

En caso de requerirse informes o dictámenes de otros organismos, o de resultar pertinente solicitar al consultante el aporte de nuevos elementos necesarios para la contestación de la consulta, el plazo se suspenderá hasta tanto dichos requerimientos sean respondidos o venzan los plazos para hacerlo. Si dentro del plazo requerido, el consultante no cumpliere con la requisitoria, el pedido se considerara denegado y remitido para su archivo.

La presentación de la consulta no suspenderá el transcurso de los plazos ni justificará, en modo alguno, el incumplimiento de los obligados.



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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?



me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus



Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.



Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.



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