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Código Fiscal Artículo 312 Provincia de Santiago del Estero


Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 312. SOLIDARIDAD

Las partes que intervengan en los juicios responden solidariamente del pago de la tasa de justicia conforme a las siguientes reglas:

a) En los juicios contenciosos de cualquier naturaleza, pagara íntegramente la parte actora, al iniciar la acción.

b) En los casos de juicio de jurisdicción voluntaria, pagara íntegramente la parte recurrente al iniciarlos.

c) En los juicios sucesorios, se pagara el gravamen antes de dictarse la declaratoria de herederos, sin perjuicio de integrarse cualquier diferencia si se comprobare la existencia de otros bienes.

d) En las convocatorias de acreedores y juicios de quiebras y concurso civil, a petición del deudor al iniciarse estas de acuerdo al activo denunciado por el deudor.



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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?



me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus



Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.



Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.



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