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Código Fiscal Artículo 182 Provincia de Santiago del Estero


Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 182.

Se podrán utilizar dos procedimientos conjunta o separadamente, para la valuación fiscal de los inmuebles:

a) Individualmente cada inmueble en los siguientes casos:

1) Por división o unificación.

2) Por valorización o desvalorización proveniente de obras públicas, cambio de destino debidamente justificado, o mejoras de carácter general;

3) Para subsanar errores;

4) Por el aumento del valor venal o de los costos de construcción.

5) Por declaración jurada del contribuyente o responsable conformada por la Dirección General de Catastro.

b) P or la aplicación general de un índice de variación teniendo en cuenta para ello el promedio de oscilación del valor venal de las transacciones efectuadas en el año anterior, el promedio de oscilación de los costos unitarios por superficie cubierta en la edificación y todo otro elemento que contemple el aumento vegetativo del valor de la propiedad.

El índice podrá ser único para toda la Provincia o independiente por departamento, secciones, municipios, ciudades, pueblos, villas o zonas.



Provincia de Santiago del Estero Artículo 182 Código Fiscal
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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.



Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.



estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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