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Código Fiscal Artículo 109 Provincia de Santiago del Estero


Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 109. INFRACCION A LOS DEBERES FORMALES .MULTA AUTOMATICA

El incumplimiento de los deberes formales establecido por este Código en el Titulo sexto, leyes especiales, reglamentos dictados por el Poder Ejecutivo, instrucciones impartidas por la Autoridad de Aplicación y disposiciones administrativas de la misma, será reprimido con una multa que no podrá ser inferior a un (1) ni superior a diez (10) sueldos mínimos de la Administración vigente al momento de verificarse la infracción.

La falta de presentación de los anticipos y/o declaración jurada en el impuesto sobre los Ingresos Brutos, a su vencimiento y/o dentro de los plazos que establezca la Dirección General de Rentas , será sancionada, sin necesidad de requerimiento previo, con una multa equivalente al importe de tres (3) impuestos mínimos correspondientes a la categoría "A" , la que se elevará al doble si se tratare de sociedades, asociaciones o entidades de cualquier clase, o de establecimientos organizados en forma de empresas estables -de cualquier naturaleza u objeto- pertenecientes a personas de existencia física o ideal.

La aplicación de esta sanción es independiente de la que pudiera corresponder por omisión de pago y defraudación.



Provincia de Santiago del Estero Artículo 109 Código Fiscal
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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.



Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.



estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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