Código Fiscal Artículo 104 Provincia de Santiago del Estero
Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 104. PROCEDIMIENTO
El Tribunal requerirá del funcionario a cargo que dentro de 3 días hábiles informe sobre la causa de la demora imputada y forma de hacerla cesar.
Contestado el requerimiento o vencido el plazo, podrá, el Tribunal, resolver lo que corresponda para garantizar el ejercicio del derecho afectado ordenando, en su caso, la realización del trámite administrativo o liberando de él al particular mediante el requerimiento de la garantía que estime suficiente.
El vocal instructor sus tanciará los trámites dentro de 3 días de recibido los autos a que se refiere el pri mer párrafo, salvo que él considere necesario dictar medidas para mejor proveer. Una vez cumplido los pasos pertinentes elevará a consideración del resto de vocales para que en 5 días y mediante acuerdo, resuelvan el caso, salvo que consideren necesario dictar medidas para mejor proveer, las que serán notificadas a las partes.
Provincia de Santiago del Estero Artículo 104 Código Fiscal
Mejores juristas





Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios