< Código Fiscal

Código Fiscal Artículo 37 Provincia de Santa Fe


Código Fiscal Santa Fe
Artículo 37. Derechos de los contribuyentes

Constituyen derechos de los sujetos obligados, entre otros, los siguientes:

a) Derecho a ser informados y asesorados por la Administración Provincial de Impuestos en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como del contenido y alcance de las mismas.

b) Derecho a reclamar, la devolución y/o compensación de lo pagado indebidamente o en exceso, en los términos del presente Código.

c) Derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que sea parte, como así también, la identidad de las autoridades encargadas de éstos y bajo cuya responsabilidad se tramiten aquellos.

d) Derecho a tomar vista en todas las actuaciones referidas a su parte, sin necesidad de resolución expresa al respecto, y a que se le extiendan copias a su cargo.

e) Derecho a acceder a los dictámenes o criterios administrativos de relevancia en bases informáticas de fácil acceso.

f) Derecho a corregir y/o rectificar sus declaraciones juradas, conforme a las disposiciones sobre la materia.

g) Derecho a ser tratado con el debido respeto y consideración por el personal al servicio de la Administración Provincial de Impuestos.

h) Derecho a solicitar copia a su cargo de las declaraciones o comunicaciones por ellos presentadas.

i) Derecho al carácter reservado de los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración Provincial de Impuestos, que sólo podrán ser utilizados para la aplicación de los tributos o recursos cuya gestión tenga encomendada y para la imposición de sanciones, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo en los supuestos previstos en las leyes.

j) Derecho a formular descargos, presentar y ofrecer como pruebas documentos conforme a las disposiciones fiscales aplicables, para su consideración por los órganos competentes al redactar la correspondiente resolución administrativa.

k) Derecho a ser informado, al inicio de las actuaciones de comprobación llevadas a cabo por la Administración Provincial de Impuestos, acerca de la naturaleza y alcance de las mismas, y a que éstas se desarrollen en los términos previstos en este Código.

l) Derecho a ser oído en el trámite administrativo con carácter previo a la emisión de la resolución determinante del crédito fiscal, en los términos del presente Código.

m) Derecho a solicitar a la Administración la prescripción de la deuda tributaria, de acuerdo a lo establecido en el presente Código.

n) Derecho a formular quejas y sugerencias en relación con el funcionamiento de la Administración Provincial de Impuestos.



Provincia de Santa Fe Artículo 37 Código Fiscal
Artículo 1 ...35 36 37 38 39 ...281
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.



Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.



estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse