Código Fiscal Artículo 33 Provincia de Santa Fe
Código Fiscal Santa Fe
Artículo 33. Declaración y cambio de domicilio fiscal
a) El domicilio fiscal deberá ser comunicado y consignado en las declaraciones juradas y en los escritos que los contribuyentes o responsables presenten a la Administración Provincial de Impuestos;
b) Todo cambio de domicilio deberá ser comunicado a la Administración Provincial de Impuestos dentro de los treinta (30) días de efectuado, quedando en caso contrario sujeto a las sanciones de este Código.
La Administración Provincial de Impuestos sólo quedará obligada a tener en cuenta el cambio de domicilio si la respectiva notificación hubiera sido hecha por el responsable en la forma que determine la reglamentación.
c) En las actuaciones iniciadas, ya sea por la Administración Provincial de Impuestos o por un contribuyente, el cambio de domicilio, además de ser comunicado de acuerdo con las disposiciones del presente y las normas dictadas por esta Administración, sólo surtirá plenos efectos legales si se comunica fehacientemente y en forma directa en las referidas actuaciones administrativas, caso contrario, toda notificación ha de efectuarse en el domicilio fiscal conocido en la actuación, cualquiera sea la instancia administrativa del trámite de que se trate.
Provincia de Santa Fe Artículo 33 Código Fiscal
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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