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Código Fiscal Artículo 152 Provincia de Santa Fe


Código Fiscal Santa Fe
Artículo 152. Actividad no Especificada

No dejará de gravarse el ingreso bruto producido por un ramo o actividad por el hecho de que no haya sido previsto en forma expresa en este Código, en la Ley Impositiva o en las disposiciones que en consecuencia se dicten.

En tal supuesto se aplicará la alícuota básica.

Cuando un contribuyente obtenga ingresos brutos gravados sometidos a la aplicación de distintas alícuotas, deberá discriminar en sus declaraciones juradas y registros contables el monto correspondiente a cada una de ellas.

Si así no lo hiciere, deberá aplicar la alícuota que corresponde al tratamiento más gravoso, ingresando un importe no menor a la suma de los mínimos establecidos en la Ley Impositiva para cada actividad o rubro hasta el momento en que se demuestre el monto imponible que corresponde a cada tratamiento fiscal.

Los ingresos brutos generados por las actividades o rubros complementarios de una actividad principal -incluido la financiación y ajustes por desvalorización monetaria- estarán sujetos a la alícuota que para ésta contemple la Ley Impositiva o la disposición de aquélla o del presente Título que le fuera consecuencia.



Provincia de Santa Fe Artículo 152 Código Fiscal
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?



me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus



Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.



Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.



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