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Código Fiscal Artículo 108 Provincia de Santa Fe


Código Fiscal Santa Fe
Artículo 108. Subdivisión de Inmuebles

En los casos de subdivisión de los inmuebles las alícuotas básicas y adicionales que determine la Ley Impositiva anual, se aplicarán sobre su valor total, en tanto no se exteriorice el fraccionamiento por transmisión de dominio, ya fuera por escritura pública o boleto de compraventa inscripto en el registro general.

Tratándose de inmuebles sujetos al régimen de la Ley Nacional N 13. 512 sobre propiedad horizontal, se aplicará igual procedimiento a partir del acto en que se justifique la inscripción en el registro general del reglamento de copropiedad y administración, y siempre que en la escritura constare la subdivisión.

Los bienes indivisos se considerarán como pertenecientes a un mismo propietario con respecto a la liquidación del Impuesto y del cálculo de los índices.



Provincia de Santa Fe Artículo 108 Código Fiscal
Artículo 1 ...107 bis 107 ter 108 109 110 ...281
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?



me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus



Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.



Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.



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