Código Fiscal Artículo 16 Provincia de Santa Cruz
Código Fiscal Santa Cruz
Artículo 16. Responsables por Deuda Propia
Están obligados a pagar las obligaciones fiscales enunciadas en el Artículo 1, personalmente o por intermedio de sus representantes legales como responsables del cumplimiento de las obligaciones propias, quienes son contribuyentes según las normas respectivas, sus herederos y legatarios según las disposiciones del Código Civil.
Son contribuyentes, en tanto se verifique a su respecto el hecho generador de la obligación fiscal prevista en este Código o normas fiscales especiales, los siguientes:
a. las personas de existencia visible, capaces o incapaces según el derecho privado;
b. las personas jurídicas del Código Civil y las sociedades, asociaciones, mutuales, cooperativas y fundaciones, así como cualquier otra entidad a la que el derecho privado reconoce la calidad de sujetos de derecho;
c. las sociedades, asociaciones, entidades y empresas que no reúnan las cualidades previstas en el inciso anterior, los patrimonios destinados a un fin determinado, las uniones transitorias de empresas (UTE), las agrupaciones de colaboración empresaria (ACE) regidas por el Decreto-Ley 19.550 y sus modificatorias y consorcios de cooperación Ley Nacional 26.005, cuando unos y otras sean considerados por las normas tributarias como unidades económicas para la atribución del hecho imponible.
Las UTE, los ACE, consorcios de cooperación y demás formas asociativas que no tienen personería jurídica, deberán inscribirse incorporando el nombre de todos sus integrantes;
d. las sociedades no constituidas regularmente, las cuales deben inscribirse a nombre de todos sus integrantes;
e. las sucesiones indivisas, cuando las normas tributarias las consideren como sujetos para la atribución del hecho imponible;
f. las reparticiones centralizadas, descentralizadas o autárquicas y/o autofinanciadas del Estado Nacional, Provincial o Municipal, así como las empresas y sociedades del estado, salvo exención expresa;
g. Los fideicomisos que se constituyan de acuerdo a lo establecido en la Ley Nacional 24.441 y los Fondos Comunes de Inversión no comprendidos en el primer párrafo del Artículo 1 de la Ley Nacional 24.083 y sus modificaciones.
Provincia de Santa Cruz Artículo 16 Código Fiscal LEY N. 3251, 26 de Marzo de 2012
Mejores juristas
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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