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Código Fiscal Artículo 83 Provincia de Salta


Código Fiscal Salta
Artículo 83. Devolución de Impuestos

La devolución de los tributos en dinero en efectivo, la imputación o compensación en los instrumentos firmados, y en general, todo reintegro, cuando se hayan efectuado pagos en exceso o por error, será procedente a condición de que el interesado formule su reclamación por escrito dentro de los plazos establecidos en el inciso a) del artículo 91 del Código Fiscal.

En los casos de repetición de tributos, los intereses comenzarán a correr contra el Fisco desde la presentación del contribuyente solicitando la devolución y hasta su puesta a disposición.

En los demás casos, los intereses comenzarán a correr desde la presentación y hasta la Resolución que lo acredite Facúltase a la Dirección General de Rentas a establecer la tasa de interés y mecanismos de aplicación de la misma, no pudiendo exceder en ningún caso el cincuenta por ciento de la tasa prevista en el artículo 36 del Código Fiscal.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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