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Código Fiscal Artículo 52 Provincia de Salta


Código Fiscal Salta
Artículo 52.

La clausura será dispuesta por la Dirección mediante resolución fundada.

Estará precedida de un Acta de Comprobación en la cual los agentes de la Dirección dejarán constancia de todas las circunstancias relativas a los hechos, a su prueba y a su encuadre legal.

Además, en la misma Acta se citará al imputado para que comparezca a una audiencia para ejercer su defensa, munido de las pruebas que hagan a su derecho, pudiendo asistir con patrocinio letrado. La mencionada audiencia se fijará dentro de un término no menor a cinco (5), ni mayor de treinta (30) días, pudiendo ser prorrogada por igual plazo, mediante resolución fundada.

El Acta deberá ser firmada por los agentes intervinientes y el responsable de la infracción o representante legal, el que podrá formular las consideraciones que hagan a su derecho, en su defecto, será firmada por cualquier persona del establecimiento o administración, en todos los casos se entregará copia a la persona que reciba la notificación.

Si se negare a firmar o a recibirla, la misma se dejará en el lugar donde se llevan a cabo las actuaciones, certificándose tal circunstancia en el original que se incorpore al sumario.

El imputado podrá presentar su defensa por escrito antes de la audiencia, en cuyo caso las actuaciones quedarán en estado de resolver, sin necesidad de celebrarse la audiencia.

Ante la ausencia injustificada a la audiencia y la falta de defensa por escrito, será declarado rebelde.

Posteriormente se procederá al dictado de la resolución de clausura, con los elementos probatorios obrantes en autos.

Cuando compareciera con posterioridad, se proseguirán las actuaciones según su estado.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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