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Código Fiscal Artículo 51 Provincia de Salta


Código Fiscal Salta
Artículo 51. CAPITULO I CLAUSURA

Serán sancionados con clausura de uno (1) a cinco (5) días de sus establecimientos comerciales, industriales o de servicios, los contribuyentes o responsables que incurran en algunos de los hechos u omisiones que a continuación se configuran, sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones previstas en este Código:

a) No se encontrare inscripto como contribuyente ante la Dirección, cuando estuviere obligado a hacerlo, salvo que no hubieran transcurrido treinta (30) días corridos desde el inicio de la actividad.

b) No emitir facturas o comprobantes de sus ventas, locaciones o prestaciones de servicios, en la forma, condiciones y plazos que establezca la Dirección.

c) No llevar anotaciones o registraciones de las adquisiciones de bienes o servicios y de las ventas, locaciones o prestaciones de servicios, en la forma, condiciones y plazos que establezca la Dirección.

d) (Inciso vetado parcialmente por Decreto N° 1.382/02) Poseer bienes o mercaderías sobre cuya adquisición no se aporten facturas o documentos equivalentes, o no conservar los comprobantes correspondientes a los gastos o insumos necesarios para el desarrollo de la actividad, en la forma, condiciones y plazos que establezca la Dirección.

e) Existir manifiesta discordancia entre el original de la factura o documento equivalente y el duplicado en poder del contribuyente, o detectarse doble facturación, o cuando se lleven dos o más juegos de libros para una misma contabilidad con distintos asientos.

f) Cuando ante tres (3) pedidos de informes y/o requerimientos, en el mismo período fiscal, por parte de la Dirección y por igual tributo objeto del requerimiento o pedido, para que suministre información y/o documentación propia o de terceros, o que presente declaraciones juradas, no lo hiciere dentro del término establecido, sin causa justificada, o lo hiciere de manera incompleta.

Habrá reincidencia respecto de cualquiera de los supuestos antes previstos, cuando dentro de los dos (2) años, a contar desde que se hubiera sancionado una infracción anterior, se cometa una nueva, en cuyo caso el máximo de la sanción de clausura se elevará al doble, tomándose como mínimo la aplicada en la última oportunidad.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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