Código Fiscal Artículo 51 Provincia de Salta
Código Fiscal Salta
Artículo 51. CAPITULO I CLAUSURA
Serán sancionados con clausura de uno (1) a cinco (5) días de sus establecimientos comerciales, industriales o de servicios, los contribuyentes o responsables que incurran en algunos de los hechos u omisiones que a continuación se configuran, sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones previstas en este Código:
a) No se encontrare inscripto como contribuyente ante la Dirección, cuando estuviere obligado a hacerlo, salvo que no hubieran transcurrido treinta (30) días corridos desde el inicio de la actividad.
b) No emitir facturas o comprobantes de sus ventas, locaciones o prestaciones de servicios, en la forma, condiciones y plazos que establezca la Dirección.
c) No llevar anotaciones o registraciones de las adquisiciones de bienes o servicios y de las ventas, locaciones o prestaciones de servicios, en la forma, condiciones y plazos que establezca la Dirección.
d) (Inciso vetado parcialmente por Decreto N° 1.382/02) Poseer bienes o mercaderías sobre cuya adquisición no se aporten facturas o documentos equivalentes, o no conservar los comprobantes correspondientes a los gastos o insumos necesarios para el desarrollo de la actividad, en la forma, condiciones y plazos que establezca la Dirección.
e) Existir manifiesta discordancia entre el original de la factura o documento equivalente y el duplicado en poder del contribuyente, o detectarse doble facturación, o cuando se lleven dos o más juegos de libros para una misma contabilidad con distintos asientos.
f) Cuando ante tres (3) pedidos de informes y/o requerimientos, en el mismo período fiscal, por parte de la Dirección y por igual tributo objeto del requerimiento o pedido, para que suministre información y/o documentación propia o de terceros, o que presente declaraciones juradas, no lo hiciere dentro del término establecido, sin causa justificada, o lo hiciere de manera incompleta.
Habrá reincidencia respecto de cualquiera de los supuestos antes previstos, cuando dentro de los dos (2) años, a contar desde que se hubiera sancionado una infracción anterior, se cometa una nueva, en cuyo caso el máximo de la sanción de clausura se elevará al doble, tomándose como mínimo la aplicada en la última oportunidad.
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
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