Código Fiscal Artículo 39 Provincia de Salta
Código Fiscal Salta
Artículo 39. Defraudación. Multa
Incurrirán en defraudación fiscal y serán pasibles de multas equivalentes de una vez hasta cinco veces el impuesto en que se defraudará al Fisco, sin perjuicio de la responsabilidad criminal por delitos comunes:
1°) Los contribuyentes, responsables o terceros, que realicen cualquier hecho, acerción, ocultación o en general cualquier maniobra con el propósito de producir evasión total o parcial de las obligaciones fiscales que le incumben a ellos u otros sujetos.
2°) Los agentes de retención o percepción que retengan en su poder impuestos o contribuciones, después de haber vencido los plazos en que debieran ingresarlos al Fisco, excepto las situaciones previstas en el segundo párrafo del artículo 38. El dolo se presume por el solo vencimiento de los plazos, salvo que prueben la imposibilidad de haberlo cumplido por fuerza mayor o disposición legal, judicial o administrativa.
En el caso de este inciso, la defraudación fiscal se considerará consumada cuando se hayan realizado los hechos o maniobras indicadas en el inciso 1º aún cuando no haya vencido todavía el término en que debieran depositarse las respectivas obligaciones fiscales.
Provincia de Salta Artículo 39 Código Fiscal
Mejores juristas
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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