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Código Fiscal Artículo 330 Provincia de Salta


Código Fiscal Salta
Artículo 330. Procedimiento en caso de transporte de mercaderías en infracción

En caso de sorprenderse el transporte de mercaderías en infracción, se procederá de la siguiente manera:

1°) La autoridad que intervenga procederá al decomiso de la madera o mercadería en infracción;

2°) Se procederá al secuestro del vehículo que la transporte en garantía del pago de las multas previstas por el artículo 333 del Código Fiscal;

3°) La Dirección General de Rentas queda facultada para efectuar de un diez por ciento (10%) a un cincuenta por ciento (50%) del producto de la venta de la madera en infracción y del importe de la multa para el pago de comisiones a los funcionarios que detecten el transporte de mercaderías en infracción;

4°) La Dirección de Recursos Naturales deberá recabar a las autoridades ferroviarias un detalle mensual de los vagones cargados con productos forestales en estaciones situadas en el territorio de la Provincia.



Provincia de Salta Artículo 330 Código Fiscal
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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