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Código Fiscal Artículo 279 Provincia de Salta


Código Fiscal Salta
Artículo 279. Plazo y forma de pago

El impuesto establecido en este Título será satisfecho dentro de los plazos y en la forma que para cada caso establezca este Código o la Dirección.

Cuando el pago se realice en papel sellado o estampillas fiscales, el ingreso del tributo se efectuará en la siguiente forma:

1°) Extendiendo los instrumentos en papel sellado por el valor respectivo;

2°) Habilitando con sellos y/o estampillas fiscales los instrumentos extendidos en papel simple o completando el tributo con éstas cuando el papel sellado sea de inferior valor. En ambos casos para la validez de la reposición efectuada, los valores fiscales agregados deberán ser inutilizados con el sello fechador de la Dirección o agentes expendedores, salvo el caso de recibos y escritos presentados ante las autoridades públicas, en los cuales podrán inutilizarse las estampillas con el sello fechador de la repartición a la que pertenece.

Para la determinación del impuesto establecido por el presente Título no se requerirá declaración jurada, salvo disposición expresa al respecto de este Código o de la Dirección General.



Provincia de Salta Artículo 279 Código Fiscal
Artículo 1 ...277 278 279 279 bis 280 ...387
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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