Código Fiscal Artículo 254 Provincia de Salta
Código Fiscal Salta
Artículo 254. Contratos de Sociedades
En los contratos de constitución de sociedades, el impuesto se liquidará sobre el monto del capital social y de acuerdo con las siguientes reglas.
1°) Si alguno de los socios aportare bienes inmuebles ya sean como única prestación o integrando capital, se deducirá del Capital Social la suma que corresponda a la base imponible del Impuesto Inmobiliario de éste o al valor que le atribuye en el contrato si fuese mayor que aquella, sobre la cual se aplicará en liquidación independiente, la alícuota establecida para toda transmisión de dominio de inmuebles a título oneroso;
2°) Si se aportan bienes muebles o semovientes, deberá aplicarse la alícuota que establezca la ley anual sobre el monto de los mismos;
3°) Si se aporta el activo y pasivo de una entidad civil o comercial y en el activo se halla incluido uno o más inmuebles, se liquidará el impuesto según la alícuota que fije la ley impositiva para las operaciones inmobiliarias sobre la mayor suma resultante entre la base imponible del impuesto inmobiliario, valor contractual o estimación de balance, debiéndose tener presente que si dicho valor imponible resultare superior al del aporte, tal impuesto será el único aplicable aunque en el referido activo figuren muebles o semovientes. Esta circunstancia se acreditará por medio de un balance suscripto por Contador Público Nacional o Dr. en Ciencias Económicas, aún cuando el acto se hubiera otorgado fuera de su jurisdicción.
Cuando el valor de los inmuebles sea inferior al del aporte, por la Diferencia entre ambos, deberá tributarse de acuerdo a la alícuota que establezca la ley impositiva;
4°) Cuando el aporte consista en la transferencia de un fondo de comercio En cuyo activo no existan inmuebles, se aplicará el impuesto según la alícuota que fije la ley impositiva para las operaciones correspondientes. En todos estos casos en que el aporte de capital se realice en las formas antes indicadas, deberá acompañarse a la declaración copia autenticada de un balance debidamente firmado por Contador Público Nacional o Doctor en Ciencias Económicas, cuyo original se agregará a la escritura como parte integrante de la misma.
Provincia de Salta Artículo 254 Código Fiscal
Mejores juristas




Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios