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Código Fiscal Artículo 254 Provincia de Salta


Código Fiscal Salta
Artículo 254. Contratos de Sociedades

En los contratos de constitución de sociedades, el impuesto se liquidará sobre el monto del capital social y de acuerdo con las siguientes reglas.

1°) Si alguno de los socios aportare bienes inmuebles ya sean como única prestación o integrando capital, se deducirá del Capital Social la suma que corresponda a la base imponible del Impuesto Inmobiliario de éste o al valor que le atribuye en el contrato si fuese mayor que aquella, sobre la cual se aplicará en liquidación independiente, la alícuota establecida para toda transmisión de dominio de inmuebles a título oneroso;

2°) Si se aportan bienes muebles o semovientes, deberá aplicarse la alícuota que establezca la ley anual sobre el monto de los mismos;

3°) Si se aporta el activo y pasivo de una entidad civil o comercial y en el activo se halla incluido uno o más inmuebles, se liquidará el impuesto según la alícuota que fije la ley impositiva para las operaciones inmobiliarias sobre la mayor suma resultante entre la base imponible del impuesto inmobiliario, valor contractual o estimación de balance, debiéndose tener presente que si dicho valor imponible resultare superior al del aporte, tal impuesto será el único aplicable aunque en el referido activo figuren muebles o semovientes. Esta circunstancia se acreditará por medio de un balance suscripto por Contador Público Nacional o Dr. en Ciencias Económicas, aún cuando el acto se hubiera otorgado fuera de su jurisdicción.

Cuando el valor de los inmuebles sea inferior al del aporte, por la Diferencia entre ambos, deberá tributarse de acuerdo a la alícuota que establezca la ley impositiva;

4°) Cuando el aporte consista en la transferencia de un fondo de comercio En cuyo activo no existan inmuebles, se aplicará el impuesto según la alícuota que fije la ley impositiva para las operaciones correspondientes. En todos estos casos en que el aporte de capital se realice en las formas antes indicadas, deberá acompañarse a la declaración copia autenticada de un balance debidamente firmado por Contador Público Nacional o Doctor en Ciencias Económicas, cuyo original se agregará a la escritura como parte integrante de la misma.



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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