Código Fiscal Artículo 252 Provincia de Salta
Código Fiscal Salta
Artículo 252. Estimación del valor de los contratos en que se prevea la prórroga
Para estimar el valor de los contratos en que se prevea su prórroga se procederá en la siguiente forma:
1°) Cuando la prórroga deba producirse por el solo silencio de las partes y aún cuando exista el derecho de rescisión por manifestación expresa de voluntad de ambos o de una de ellas, se calculará el tiempo de duración del contrato inicial, mas un período de prórroga. Cuando la prórroga no prevea períodos determinados, se la considera como de dos (2) años, que se sumarán al plazo inicial;
2°) Cuando la prórroga esté supeditada a una expresa declaración de voluntad de ambas partes o de una de ellas, se calculará el sellado sólo por el período inicial, pero en el momento de usarse la opción o de convenirse la prórroga se sellará el instrumento en que ella sea documentado;
3°) Cuando no se haya manifestado en forma documentada la aceptación o uso de la opción, deberá abonarse el impuesto correspondiente a la prórroga en el acto de demandarse en juicio el cumplimiento de la opción.
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pito
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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