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Código Fiscal Artículo 23 Provincia de Salta


Código Fiscal Salta
Artículo 23.

bles y sirvan como comprobantes de veracidad de los datos consignados en las declaraciones juradas;

4º) A contestar cualquier pedido de la Dirección de informes y aclaraciones con respecto a sus declaraciones juradas o, en general, a las operaciones, situaciones, servicios, beneficios o mejoras que a juicio de la Dirección puedan constituir hechos imponibles;

5º) A facilitar con todos los medios a su alcance las tareas de verificación, fiscalización y determinación impositiva, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 32;

6º) A solicitar permisos previos y a utilizar los certificados, guías, formularios y demás documentos que determine la Dirección y a exhibirlos a requerimiento de autoridad competente;

7º) Exponer en lugar visible en el domicilio tributario, en sus medios de transporte o en los lugares donde se ejerza la actividad gravada, el o los certificados expedidos por la Dirección que acrediten su inscripción como contribuyente del o de los impuestos, en los casos que establezca la Dirección.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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