< Código Fiscal

Código Fiscal Artículo 181 Provincia de Salta


Código Fiscal Salta
Artículo 181.

Para la actividad de espectáculos públicos y bailes que resulten alcanzados por este impuesto, realizados por compañías, empresas, artistas de variedades, circos, parques de diversiones, o similares, ya sea que se cobre o no derecho de entrada, la Municipalidad habilitante, con carácter previo, deberá requerir a los sujetos enunciados precedentemente y a sus representantes, apoderados, promotores, organizadores, intermediarios, propietarios del local, etc., la acreditación del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 179 y demás obligaciones establecidas en este Código, caso contrario no procederá la habilitación por la autoridad Municipal, o la Dirección con el auxilio de la fuerza pública procederá a la suspensión del espectáculo.



Provincia de Salta Artículo 181 Código Fiscal
Artículo 1 ...179 bis 180 181 182 183 ...387
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse