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Código Fiscal Artículo 167 Provincia de Salta


Código Fiscal Salta
Artículo 167. Entidades Financieras. Bae Imponible

Para los Bancos y Entidades Financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificatorias, cuando la tasa activa no supere el diez por ciento (10%) anual, la base imponible estará constituida por la diferencia que resulte entre el total de las sumas del haber de las cuentas de resultados y los intereses y actualizaciones pasivas, ajustadas en función de su exigibilidad en el período fiscal.

(Párrafo Vetado por Decreto N° 2.286/01) Para las tasas activas superiores al diez por ciento (10%) anual, la base imponible será el monto de los intereses y demás recargos correspondientes cobrados en el período por el cual se liquida.

(Art. 3° de la Ley N° 7.159/01) Lo dispuesto precedentemente tendrá vigencia para las operaciones realizadas a partir del 01 de Noviembre del año 2001.

(Art. Vetado por Decreto N° 2.286/01).



Provincia de Salta Artículo 167 Código Fiscal
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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