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Código Fiscal Artículo 141 Provincia de Salta


Código Fiscal Salta
Artículo 141. Valuación. Mejoras

Para determinar el valor de las mejoras se procederá de la siguiente manera:

a) Para los edificios y sus obras accesorias, los valores unitarios básicos se determinarán según destinos y tipos, de acuerdo a los costos corrientes de los mismos al momento de disponerse la valuación general.

b) Para las instalaciones de las parcelas subrurales, los valores unitarios básicos se determinarán según tipos, de acuerdo a los costos corrientes de las mismas.

c) Para las instalaciones de las parcelas rurales, los valores unitarios básicos se determinarán según tipos, de acuerdo a los costos corrientes de las mismas. No serán computables las mejoras edilicias, sus obras accesorias e instalaciones afectadas directamente a la explotación de actividades primarias de las mismas.

Los valores unitarios básicos establecidos en los incisos precedentes, corregidos por coeficientes de ajuste según antigüedad y estado de conservación, aplicados a la cantidad de unidades, determinarán su valor.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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