Código Fiscal Artículo 141 Provincia de Salta
Código Fiscal Salta
Artículo 141. Valuación. Mejoras
Para determinar el valor de las mejoras se procederá de la siguiente manera:
a) Para los edificios y sus obras accesorias, los valores unitarios básicos se determinarán según destinos y tipos, de acuerdo a los costos corrientes de los mismos al momento de disponerse la valuación general.
b) Para las instalaciones de las parcelas subrurales, los valores unitarios básicos se determinarán según tipos, de acuerdo a los costos corrientes de las mismas.
c) Para las instalaciones de las parcelas rurales, los valores unitarios básicos se determinarán según tipos, de acuerdo a los costos corrientes de las mismas. No serán computables las mejoras edilicias, sus obras accesorias e instalaciones afectadas directamente a la explotación de actividades primarias de las mismas.
Los valores unitarios básicos establecidos en los incisos precedentes, corregidos por coeficientes de ajuste según antigüedad y estado de conservación, aplicados a la cantidad de unidades, determinarán su valor.
Provincia de Salta Artículo 141 Código Fiscal
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Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?
Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
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