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Código Fiscal Artículo 136 Provincia de Salta


Código Fiscal Salta
Artículo 136. Enumeración

Están exentos del impuesto establecido en el presente Título:

1°) Las parcelas de propiedad del Estado Nacional, Estados Provinciales, Municipalidades y sus dependencias, centralizadas o descentralizadas, excepto cuando realicen bienes o presten servicios a título oneroso a terceros, incluidos servicios públicos, actuando como entidades de derecho privado;

2°) Las parcelas de propiedad de la Iglesia Católica Apostólica Romana, las corporaciones religiosas que se encuentren dentro de la misma y las demás inscriptas en el Registro Nacional de Cultos, solamente con respecto a las parcelas destinadas al cumplimiento de sus fines específicos;

3°) Las parcelas de propiedad de las comisiones municipales de fomento y las asociaciones con personería jurídica o reconocidas por autoridad competente que tengan fines de asistencia social, salud pública, educación pública, deportes o fomento rural;

4°) Las parcelas de propiedad de los estados extranjeros acreditados ante el Gobierno de la Nación, solamente cuando sean ocupadas como sedes oficiales de sus representantes diplomáticos o consulares;

5°) (Inciso incorporado según Ley N° 6.298/84) Las parcelas cuya valuación fiscal no supere el límite que anualmente establezca la ley impositiva.



Provincia de Salta Artículo 136 Código Fiscal
Artículo 1 ...135 ter 135 quáter 136 137 138 ...387
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?



me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus



Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.



Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.



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