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Código Fiscal Artículo 136 Provincia de Salta


Código Fiscal Salta
Artículo 136. Enumeración

Están exentos del impuesto establecido en el presente Título:

1°) Las parcelas de propiedad del Estado Nacional, Estados Provinciales, Municipalidades y sus dependencias, centralizadas o descentralizadas, excepto cuando realicen bienes o presten servicios a título oneroso a terceros, incluidos servicios públicos, actuando como entidades de derecho privado;

2°) Las parcelas de propiedad de la Iglesia Católica Apostólica Romana, las corporaciones religiosas que se encuentren dentro de la misma y las demás inscriptas en el Registro Nacional de Cultos, solamente con respecto a las parcelas destinadas al cumplimiento de sus fines específicos;

3°) Las parcelas de propiedad de las comisiones municipales de fomento y las asociaciones con personería jurídica o reconocidas por autoridad competente que tengan fines de asistencia social, salud pública, educación pública, deportes o fomento rural;

4°) Las parcelas de propiedad de los estados extranjeros acreditados ante el Gobierno de la Nación, solamente cuando sean ocupadas como sedes oficiales de sus representantes diplomáticos o consulares;

5°) (Inciso incorporado según Ley N° 6.298/84) Las parcelas cuya valuación fiscal no supere el límite que anualmente establezca la ley impositiva.



Provincia de Salta Artículo 136 Código Fiscal
Artículo 1 ...135 ter 135 quáter 136 137 138 ...387
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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