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Código Fiscal Artículo 114 Provincia de Salta


Código Fiscal Salta
Artículo 114. Certificado Libre Deuda

Salvo disposiciones en contrario de este Código o leyes fiscales especiales respecto de los impuestos que se abonan mediante declaración jurada, el certificado de libre deuda expedido por la Dirección será la única prueba de no adeudarse tributo.

El certificado deberá contener todos los datos necesarios para la identificación del contribuyente, del impuesto y del período fiscal a que se refiere.

El certificado regularmente expedido tiene efecto liberatorio en cuanto a los tributos que mencione, salvo que hubiere sido obtenido mediante dolo, fraude, fuerza, temor u ocultación de circunstancias relevantes a los fines de la tributación. No constituye certificado de libre deuda, la simple constancia de haber presentado un contribuyente o responsable la declaración jurada y efectuado el pago del impuesto.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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