< Código fiscal, percepción del ejercicio 2006

Código fiscal, percepción del ejercicio Artículo 41 Provincia de Buenos Aires


Código fiscal, percepción del ejercicio 2006 Buenos Aires
Artículo 41.

Por los servicios que presten las reparticiones dependientes del Ministerio de la Producción se pagarán las siguientes tasas:

A) DIRECCION PROVINCIAL DE MINERIA 1) Manifestación de descubrimiento o pedidos de extracción de arena, CIEN PESOS.......................................$100,00 2)Por solicitud de mina vacante, TRESCIENTOS PESOS .....$300,00 3) Por cada título de propiedad de mina, CIEN PESOS.....$100,00 4) Por cada certificado expedido por autoridad minera, DOCE PESOS .............................................$12,00 5) Por el recurso que se interponga ante la Autoridad Minera, CIEN PESOS ............................................ $100,00 6) Reactualización de expedientes archivados relacionados con materia minera, CIEN PESOS..........................$100,00 7)Rehabilitación de minas caducas por falta de pago de canon, TRESCIENTOS PESOS ...............................$300,00 8)Por cada inspección al terreno que deba realizarse como consecuencia de la aplicación de la cláusula vigésima del Acuerdo Federal Minero (Ley Nacional Nº 24.228) y su ratificación legislativa provincial (Ley Nº 11.481) TRESCIENTOS SESENTA PESOS...............................$360,00 9)Por cada inspección al terreno que deba realizarse como consecuencia de la aplicación del artículo 22º, del Decreto Nº 968/97 (complementario de la Ley Nº 24.585), se aplicará una tasa igual a la señalada en el punto 8) precedente.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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