Código Fiscal Artículo 41 Provincia del Neuquén
Código Fiscal Neuquén
Artículo 41. Verificación de las declaraciones juradas presentadas
Los declarantes son responsables y quedan obligados al pago de los impuestos y contribuciones que de ellas resulten, salvo error de cálculo o de concepto, sin perjuicio de la obligación fiscal que en definitiva determine la Dirección. El incumplimiento habilitará la ejecución por la vía de apremio sin más trámite.Las liquidaciones administrativas que realice la Dirección Provincial de Rentas y que surjan de la información contenida en declaraciones juradas que el contribuyente ha presentado ante otros organismos públicos deberán ser abonadas dentro de los quince (15) días hábiles de requerido el pago.
Las presentaciones o recursos que interponga el contribuyente observando o impugnando la liquidación, interrumpen la obligación de pagarla en el término fijado.
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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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