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Código Fiscal Artículo 38 Provincia del Neuquén


Código Fiscal Neuquén
Artículo 38. Deberes de información de los funcionarios públicos

Los agentes y funcionarios de la Administración Pública provincial, de sus organismos autárquicos o descentralizados, de las municipalidades y los magistrados y funcionarios del Poder Judicial, están obligados a comunicar a la Dirección Provincial de Rentas, a su requerimiento, los hechos que lleguen a su conocimiento en el desempeño de sus tareas o funciones y que puedan constituir o modificar hechos imponibles, salvo cuando disposiciones expresas se lo prohíban.

Los señores jueces que en cumplimiento de sus funciones tomen conocimiento de la existencia de impuestos impagos que recauda la Dirección Provincial de Rentas, deberán exigir que se demuestre el cumplimiento de las obligaciones fiscales mediante constancias extendidas por la Dirección Provincial de Rentas.

Asimismo los señores jueces dispondrán el libramiento de oficio a la Dirección Provincial de Rentas comunicando la iniciación de juicios universales, dentro de los cinco (5) días de producida, a fin de que tome la intervención que corresponda.

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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.



Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.



estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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