Código Fiscal Artículo 32 Provincia del Neuquén
Código Fiscal Neuquén
Artículo 32. Deberes generales
Los contribuyentes y demás responsables deberán cumplir con los deberes que este Código, las leyes fiscales y sus reglamentaciones establezcan con el fin de facilitar la percepción, determinación, verificación y fiscalización de los impuestos, tasas y contribuciones, sus accesorios y sanciones de cualquier naturaleza.Sin perjuicio de los que se establezcan de manera especial, estarán obligados a:
1) Inscribirse ante la Dirección Provincial en las formas, plazos y condiciones que determine la reglamentación.
2) Presentar declaración jurada determinativa de las obligaciones fiscales cuando resulten contribuyentes o responsables del pago de tributos establecidos por este Código o leyes impositivas especiales, cuando se disponga expresamente.
3) Comunicar a la Dirección dentro de los diez (10) días de verificado cualquier cambio en su situación que pueda dar origen a nuevos hechos imponibles, o modificar o extinguir hechos imponibles existentes.
4) Conservar de manera ordenada, y por un lapso que no podrá ser inferior a los diez (10) años, los libros de comercio, los libros y registros especiales, los documentos y antecedentes relacionados con operaciones o situaciones que constituyen materia gravada y que puede ser utilizada para establecer la veracidad de las declaraciones juradas, contados a partir de la fecha de cierre del ejercicio en el cual se hubieran utilizado. La Dirección podrá incluir o excluir determinados elementos de esta obligación según las modificaciones que se produzcan en las prácticas y técnicas en lo concerniente a registros y sistemas de archivos de datos e informaciones.
5) Mantener en condiciones operativas los soportes informáticos respectivos utilizados por el término de diez (10) años, contados a partir de la fecha de cierre de cada ejercicio fiscal. Asimismo, deberán informar de manera documentada todo lo relacionado con el equipamiento y los programas o aplicativos utilizados, ya sea que el proceso sea llevado a cabo con equipos propios o de terceros. Finalmente, deberán permitir el uso del equipamiento para las tareas de los funcionarios a cargo de la fiscalización.
6) Emitir facturas o documentos equivalentes por las operaciones que se realicen, en la forma y condiciones establecidas en la legislación vigente.
7) Presentar o exhibir la documentación mencionada precedentemente y toda otra que fuere requerida por la Dirección, en ejercicio de su facultad de fiscalización, sea respecto del contribuyente, responsable o de un tercero.
8) Contestar todo pedido de informes o aclaraciones referido a la materia tributaria o documentación relacionada con ella, sea en asuntos propios o de terceros contribuyentes o no.
9) Comunicar con carácter previo la decisión de iniciar las actividades sujetas a los tributos provinciales o la de disponer el cese de ellas.
10) Facilitar a los funcionarios competentes la realización de inspecciones, fiscalizaciones o determinaciones impositivas permitiendo el acceso al domicilio fiscal y en cualquier lugar, sean establecimientos comerciales o industriales, oficinas, depósitos, oficinas en viviendas, embarcaciones, aeronaves y otros medios de comunicación, con la finalidad de permitir la verificación de las actividades desarrolladas y de toda la documentación relacionada con ellas, que le fuere requerida.
11) Concurrir a las oficinas de la Dirección cuando su presencia sea requerida y presentar la documentación que le fuera solicitada.
12) En general, facilitar con todos los medios a su alcance, las tareas de verificación, fiscalización y determinación tributarias.
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Mejores juristas

Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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