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Código Fiscal Artículo 266 Provincia del Neuquén


Código Fiscal Neuquén
Artículo 266. Actualización del precio

Cuando el valor de los actos, contratos u operaciones sujetos a impuestos estén referidos a una fecha base anterior a la de otorgamiento del instrumento, a los efectos del cálculo del impuesto se procederá de la siguiente forma:

a) Si el instrumento determina el procedimiento de actualización del precio originalmente pactado, el impuesto se calculará sobre el valor así actualizado que corresponda al penúltimo mes anterior al de la celebración del acto.

b) Cuando el instrumento no determine el procedimiento de actualización, el impuesto se calculará sobre el precio establecido, actualizado en función de la variación del Índice de Precios Internos Mayoristas nivel general que publica el INDEC, operada entre el mes al que se retrotrae la operación y el del correspondiente al penúltimo mes anterior al de la celebración del acto, o el que se disponga en su reemplazo.

Provincia del Neuquén Artículo 266 Código Fiscal
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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