Código Fiscal Artículo 21 Provincia del Neuquén
Código Fiscal Neuquén
Artículo 21. Obligados a pagar los impuestos, tasas y contribuciones
Están obligados a pagar los impuestos, tasas y contribuciones en la forma y oportunidad establecidos en el presente Código y leyes fiscales especiales, personalmente o por medio de sus representantes legales, en cumplimiento de su deuda tributaria, los contribuyentes, sus herederos y demás responsables según las disposiciones del Código Civil.
Provincia del Neuquén Artículo 21 Código Fiscal
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558
pito
:-----D
por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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