Código Fiscal Artículo 207 Provincia del Neuquén
Código Fiscal Neuquén
Artículo 207. Anticipos y declaraciones juradas
El pago se hará mediante liquidaciones mensuales por el sistema de anticipos y saldo de declaración jurada, calculados por el contribuyente sobre los ingresos de base cierta devengados en el período que se liquida, excepto que se encuentren incluidos dentro del Régimen de Impuesto Fijo.Facúltase a la Dirección Provincial de Rentas a establecer la forma, condiciones y plazos para la presentación de las declaraciones juradas y pago del gravamen.
Los anticipos y saldo tendrán carácter de declaración jurada. En la declaración jurada de los anticipos o del último pago se deducirá el importe de las retenciones, percepciones y/o recaudaciones sufridas, procediéndose -en su caso- al depósito del saldo resultante a favor del fisco.
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558
pito
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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