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Código Fiscal Artículo 133 Provincia del Neuquén


Código Fiscal Neuquén
Artículo 133. Deudas incobrables

Si después de agotar las medidas del caso la Dirección Provincial llegara a comprobar que el crédito fiscal por impuesto, multa, actualización, intereses y demás accesorios es incobrable en razón de insolvencia, ausencia y desconocimiento del paradero del deudor y siempre que la subsistencia de esas circunstancias durante un plazo prudencial torne ilusoria la realización del crédito fiscal, el juez administrativo u otros funcionarios a quienes autorice la Dirección Provincial podrán dejar en suspenso la iniciación del juicio de ejecución fiscal y toda tramitación del ya iniciado, cualquiera sea su estado, en tanto no adquieran conocimiento de la desaparición de las circunstancias que han provocado la incobrabilidad del crédito.

La misma facultad tendrán los funcionarios mencionados en el párrafo anterior cuando las deudas fiscales no superen el monto mínimo de ejecutabilidad fijado anualmente en la Ley Impositiva provincial.

Provincia del Neuquén Artículo 133 Código Fiscal
Artículo 1 ...131 132 133 134 135 ...325
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



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