< Código Fiscal

Código Fiscal Artículo 325 Provincia de La Pampa


Código Fiscal La Pampa
Artículo 325.

En los casos de concurso, quiebras, liquidación sin quiebra, sucesiones y transferencia de fondos de comercio, la Dirección podrá obviar el procedimiento de vista previa previsto en el artículo 43. Para esos casos la determinación quedará firme a los cinco (5) días de notificada, salvo que en el mismo plazo el contribuyente o responsable interponga recurso de reconsideración, en dicho caso se procederá de acuerdo a las previsiones del Título Décimo del Libro Primero aplicándose los plazos especiales que a continuación se indican:

El plazo para la producción de la prueba ofrecida por el recurrente será de cinco (5) días a contar desde la interposición del recurso.

Vencido el período de prueba la Dirección dictará resolución fundada dentro de los treinta (30) días pudiendo previamente requerir asesoramiento legal el que deberá ser evacuado dentro de los cinco (5) días.

La resolución que resuelva el recurso de reconsideración quedará firme a los cinco (5) días salvo que dentro de este plazo se interponga recurso de apelación ante el Poder Ejecutivo.

La Dirección examinará si el recurso de apelación ha sido interpuesto en término y si es procedente, debiendo dictar dentro de los cinco (5) días resolución admitiendo o denegando la apelación.

Declarado admisible el recurso, la causa se elevará al Tribunal Administrativo de Apelación para su conocimiento y decisión juntamente con un escrito de contestación a los fundamentos del apelante en el plazo de cinco (5) días.

El Tribunal Administrativo de Apelación dictará su decisión dentro de los treinta (30) días de recibido el expediente y la notificará al recurrente con sus fundamentos, la que quedará firme en el plazo de diez (10) días, salvo que el contribuyente o responsable o el Fiscal de Estado en su caso, interponga demanda contencioso-administrativa.

Las disposiciones del presente artículo alcanzan a las resoluciones que liquiden intereses y/o apliquen sanciones en los casos de concurso, quiebras, liquidación sin quiebra, sucesiones y transferencia de fondos de comercio.

Provincia de La Pampa Artículo 325 Código Fiscal de La Pampa
Artículo 1 ...323 324 325 326 327
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse